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Fallos: 290:285 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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las ejecuciones de garantía prendaria o hipotecaria, los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia", es obvio que, con respecto a ese tipo de causas, las mismas deben continuar tramitando ante el Juez que esté entendiendo en ellas, y por ende, no deben ser remitidas al del concurso para su acumulación.

Por lo demás, la disposición recién mencionada, en lo que hace a las ejecuciones prendarias, armoniza perfectamente con lo que establece el decreto-ley 15.348/46 —ratificado por la ley 12962— en su art. 33 cuande dispone que "en caso de muerte, incapacidad, ausencia o concurso del deudor, la ucción se iniciará o continuará ante la jurisdicción establecida en el art. 28, con los respectivos representantes legales". A su vez, esta norma dispone que "la acción prendaria compete al Juez de Comercio del lugar convenido para pagar el crédito o del lugar que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante".

En tales condiciones, opino que el señor Juez Federal de Azul ha procedido correctamente al desestimar lo solicitado por la señora Juez de Mar del Plata. Buenos Aires, 27 de septiembre de 1974. Enrique C.

Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que, como resulta del exhorto ampliatorio de fs. 11, la Sra. Juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata decretó el concurso civil de don Horacio E. Castilla e insistió en el pedido de que le fueran remitidos los expedientes que tr mitan ante el Juzgado Federal de Azul, por ejecuciones prendarias del Banco de la Nación contra el concursado.

2") Que el urt. 136 del decreto-ley 19551/72, luego de declarar que son atraídas "todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales", exceptúa los juicios de expropiación, los fundados en razones de familia, y los laborales en etapa de conocimiento.

3) Que no media razón valedera para excluir de la regla general sobre fuero de atracción los juicios sobre ejecución prendaría e hipotecaria, cuyo trámite ante el Juez de la quiebra —o del concurso civil, art.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-285

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