AGUSTIN ERNESTO TISCORNIA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros, La relación propia de la extradición entre la República Argentina y el Estado requerido —la República Oriental del Uruguay, no se ríge por el Tratado Interamericano de Extradición de 1933, que no fue ratificado por esta última Nación, sino por el Tratado de Montevideo de 1889, que lo fue por ambos Estados, EXTRADICION: Extradición con países extranjeros.
Si la República Oriental del Uruguay concedió la extradición de una persona para ser procesada por determinados hechos, corresponde solicitar al Estado concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 del Tratado de Montevideo de 1589, la conformidad para juzgarlo por otros delitos que no fueron considerados en el pedido originario de extradición: pero no es necesarío el consentimiento del procesado,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERA!
Suprema Corte: El auto de fs. 25, confirmado a fs. 50, viene a disponer la investigación y juzgamiento de los hechos mencionados en los considerandos Primero, punto II y Segundo, punto IV, una vez cumplidos los trámites previos que impone el carácter de extradido del procesado, Actuando como si nuestras relaciones con la República Oriental del Uruguay en materia de extradición se rigicran por la Convención Interamericana de 1933, se solicitó al procesado su conformidad en los términos del punto 2 del auto ya citado.
El informe que antecede pone de manifiesto que dicha Convención no es aplicable al caso, el que debe regirse por el Tratado de Derccho Penal Internacional suscripto en Montevideo el 23 de enero de 1859, cuyo art. 25 sujeta sólo a la conformidad del Estado requerido la ampliación del juzgamiento a hechos no comprendidos en la solicitud originaria.
Ello sentado, resulta evidente la inoperancia del argumento traido por la defensa, que pretende extraer del pedido de conformidad al procesado la consecuencia de tomar aplicable en autos la Convención citada en primer término.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-280¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
