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Fallos: 280:112 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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parte, de la ley 48, y a lo que se decide en el presente. Las costas de esta instancia a eargo de la demandada.

Manco Avreo RisoLía — Luis Carros CaDRAL — Manara Ancúas,

S.A, QUIMICA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL LEPETIT
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios gucrala, La regalía, en nuestro ordenamiento positivo, consiste en la retribución que se enleula, con la causa que la ley determina —transferencia de dominio, uso o goce de coms, cesión de derechos—, de acuerdo con una unidad de referencia que no se límita a las indiendas en la norma —unidad de producción, de venta, de explotación—, sino que admite otras posibilidades —art. 44 de la ley 11.682 (t.o. 1960)—, con exclusión de los beneficios propios del giro de una mociedad, IMPUESTO 4 LOS REDITOS: Búditos del comercio, la industria, profesiones, eto.

Debe ser confirmada la sentencia que considern comprendidos en las pautas del art, 44 de la ley 11.682 (t.0. 1060) y 76 in fine del decreto reglamentario a los ingresos que recibe una entidad extranjera por la entrega y utilización de su "actual saber" o "Know how" en ln producción del compuesto conocido como "dezamethasone" y vus derivados (que comprendo inventos, datos de fabricación, copias de dibujos, fórmulas, descripciones de procedimientos de fabrimción, ete.), enleulados en un 50 —unidad de medida— aplicado sobre las gannucias netas que el beneficiario de la licencia obtieno trimestralmente en la venta de productos elaborados, sí, como ocurre en el caso, mo existo una sociedad —sunque pueda haber eointerés o comunidad de intereses—, ni se ha desconocido que la entidad extranjera renliza habitualmente gastos de investigarión y experimentación. A ello no obsta la cireunstancia de que las partes no hayan utilizado, al estipular sus obligaciones, denominaciones tipicas como " regalla" o °roynity", ni tampoco la razonable previsión de reservarse el derecho a realizar fiscalizaciones contables para establecer la corrección de las liquidaciones y pagos
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs, 90 es proeedente por hallame en tela de juicio la interpretación de normas de earácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-112

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