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Fallos: 290:124 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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sino dentro de los principios generales aludidos en el considerando 4?) de la sentencia recaída en la causa A.479, L. XVI "Aragón, José María s/testamentaria", septiembre 18/1973, y que, por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 1 de febrero de 1974.

Enrique €. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Xanthopoulos, Nicolás c/Xanthopoulos de Orfanídis, M. y otros s/sumario", Considerando:

19) Que el actor interpone a fs, 257/2681 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 240, por el que se regulan honorarios a st letrada y apoderado; recurso que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial deniega a fs. 282 y motiva la queja de fs. 310/316, a la que se hizo lugar a Es. 324.

2") Que el recurrente se agravía, en primer lugar, porque el tribunal a quo, al regular honorarios por actuaciones de primera y segunda instancias, habría estralimitado sus funciones en razón de que, a su entender, las regulaciones practicadas en primera instancia a fs. 159/161 se encontrarían consentidas y por tanto firmes y. por otra parte, la Cámara habría perdido su jurisdicción por la transacción celebrada por las partes a Es. 196.

3") Que contrariamente a lo mstenido por la recurrente, las regulaciones practicadas en la sentencia de 1 instancia no se encontraban comentidas. La apelación de fs. 162 comprendía por natural implicancía los honorarios y, en lo que hace a los determinados a favor de la Dra. Caracoche, nunca fue notificada de esa regulación, por lo que mal pudo haberle consentido. Con respecto a las que se efectúan a fs.

216, el Dr. Pujol Moreno recurre la providencia, y en este caso la presentación del ex apoderado letrado del actor suspende en todos sus efectos al pronunciamiento, incluyendo, por supuesto, a los honorarios de la Dra. Caracoche, Resulta así que las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y a fs. 216 (que luego es dejada sin efecto) nunca fueron consentidas por los profesionales interesudos.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-124

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