FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 29 de octubre de 1974.
Vistos los autos: "Compañía Metalúrgica Austral Argentina S. A. C. 1.
y F. e/ Fisco Nacional (D.G.L) s/ Repetición ($348269.41)".
Considerando:
19) Que se deduce demanda a fs. 8/13 de repetición por $ 48.269,41, alegándose pago indebido de los impuestos u los réditos por 1964 y de emergencia 1962/64 correspondientes al mismo año, sosteniéndose que por tratarse la actora de una empresa formada por capitales particulares y por inversiones del Fisco Nacional, en proporción del 56,87 y 43.33 respectivamente, es de aplicacion el inc. a) del art. 19 de la ley 11.652 que dispone exención de tales impuestos, lo que no fue tenido en cuenta al abonarse los gravámenes referidos.
2) Que a fs. 24/25 la Dirección General Impositiva pide el rechazo de la acción, negando los hechos articulados y reiterando su criterio conforme con el cual la exención invocada sólo comprende las sociedades regidas por el decerto 15.349 del 28 de mayo de 1946 —más tarde, Sección XII de la ley 12962, supuesto que no comprende a la sociedad anónima actora, aunque parte de su capital accionario se encuentre en poder del Estado Nacional.
3) Que a ls, 54/56 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N" 3 hace lugar a la demanda y condena al reintegro de los importes que se tributara en proporción a las acciones en poder del Estado. Afirma que la exciución impositiva se refiere a toda empresa donde exista capital estatal y capital privado, sin consideración al tipo de sociedad escogida, por lo cual si se entendiera el decreto reglametnario 4778/61, art. 138, como sólo referido a las sociedades de economía mixta, ello excedería las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional. Este pronunciamiento, confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo a ls.
69/71, es apelado por vía de recurso extraordinario, concedido a fs. 78, que el Señor Procurador General, atento el carácter federal de las disposiciones cuestionadas, considera procedente a fs. 90, 4") Que en la especie debe considerarse la inteligencia de los pro ceptos implicados, en cuanto en la sentencia recurrida se entiende ue
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:134
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