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Fallos: 29:64 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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A peticion de les actores, se dió por contestada en rebeldía la demanda, En seguida, habiendo pedido aquellos que se recibiera la causa á prueba, el Juez no hizo lugar, y reclamado el auto, manifestando los actores que les converia se abriera á prueba la causa, se dictó el siguiente:

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 10 de 1885.

Resultando de las actuaciones del proceso, que demandados los señores Ferraria y Paoletti se les acusó rebeldía por el demandante, ú foja ochenta y dos, sobre lo que recayó el auto de foja ochenta y dos vuelta, encargándole las veinte y cuatro horas que previene el artículo doce de la Ley de Procedimientos para que contestara la demanda, y que ú solicitua del mismo demuudante se proveyó el auto de foja uoventa y una, dándose por contestado el traslado en rebeldía de los citados Ferraría y Paoletti. Y considerando: 1° que por el tenor literal de los artículos doce y ciento ochenta y tres de la ley de Procedimientos, es rebelde en el juicio todo el que deja vencer un término judicial, sin hacer uso de su derecho, con solo el término adicional de veinte y cuatro horas que concede la misma ley, por equidad, y que para dar lugar al procedimiento en rebeldía basta que haya sido acusada una sola vez; y 9 que si bien en este caso es el actor mismo el que solicita se dé audiencia para la prueba al demandado rebelde, siendo esto contra— rio al artículo ciento noventa y uno de la ley de Procedimientos, y de órden público las disposiciones de esta ley, no está en la mano de ninguna de las partes alterarlas, ni bajo la consideracion de conveniencia del que no ha sido causa de la rebeldía, mucho mas, cuando para evitar los inconvenientes de que se

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-64

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