Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:60 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

este alegato y "e conformidad al artículo diez del contrato que corre á foja dos, solicita la rescision, con mas los daños y perjuicios que se le hayan ocnsionado, 2° Que corrido traslado al demandado, el Sr, Carrere niega que hubiera habido falta de limpieza ó cuidado, que se hubiera dejado de abonar las sementeras y si no se habia hecho de una manera completa habia sido por falta de instrumentos de labranza ó fondos, que debia suministrar Ortiz. Confiesa que es verdad haber vendido pasto seco y verde, pero que lo había verificado por autorizacion verbal ó escrita del Sr. Ortiz. Niega que sea cierto que se perdieron fardos de alfalfa por su impericia y dice que esto se produjo por la accion de las lluvias.

Niegu igualmente que se hubiesen hecho trabajos con carros y caballos despues de las lluvias, y que si bien es cierto que se han introducido animales por estar abiertas Jas tranqueras, esto era inevitable porque servian de salida á los peones; afirma haberle rendido cuentas y niega, por último, todo cuanto se refiere á su mala conducta, inhabilidad ó impericia.

3" Que en este estado, se recibió la causa á prneba al tenor de los puntos contenidos en cl auto de foja 63 vuelta, habiéndose rendido por el actor la que espresa el certificado de foja 180; y por parte de Carrere, la que espresa ese mismo certificado y la agregada de foja 188 á foja 255.

Y conside ando: 1 Que á estar á los términos esplícitos de la cláusula diez del contrato de foja 2, es indudable que habria Jugar á la uecion de rescision deducida, desde que no se hubieran cumplido evalquiera de las eláusulas de ese contrato, que viene á ser una ley entre los contratantes (art. 1197, C, Civil).

2 Que en la contestación ú la demanda, Carrere dice que es verdad que ha vendido pasto seco y fresco y aunque alega que lo ha hecho con autorizacion escrita 6 verbal, era á cargo de él el justificar esas autorizaciones y no lo ha hecho, por lo que de conformidad al artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos