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Fallos: 29:69 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Este privilegio de que han gozado, y gozan aún los Cónsules en algunas naciones, es una excepcion á la soberanía, y solo puede ser ejercida en virtud de estipulacion internacional espresa.

No es esta la oportunidad de investigar si entre nosotros los Cónsules tienen 6 nó tal privilegio; paréceme, empero, indudable que el hecho de ejercerlo el Sr. Bridgett en este caso, no importa un negocio particular suyo, sinó la inteligencia y aplicacion, buena ó mala, de un derecho de que ha juzgado estar investido, por los tratados por la ley de las naciones.

Pidc, por lo espuesto, la confirmacion de la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 1' de 1885.

Vistos: No versando la demanda interpuesta por el capitan Bustin, contra el Cónsul inglés Bridgett, sobre negocios particulares de éste, sinó sobre actos oficiales que en su carácter de Cónsul se ha creido con facultad de ejercer ; y atento lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma, con costas, el auto apelado de foja siete, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.

— FEDERICO IBARGÚREN.

— e

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-69

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