primero admitia al segundo como socio en Jas utilidades que produjera su establecimiento de labranza, situado en el Partido General Rodriguez.
Carrere tomaba á su cargo la obligacion de sembrar todo el terreno, compuesto próximamente de sesenta cradras, siendo de su cuenta los gastos de la limpieza y cosecha, Ortiz proporcionaria toda la semilla de alfalfa necesaria, y pagaria la mitad de los gastos de labranza y de los que se originasen para enfardelar, conducir y vender el pasto; siondo de cuenta de Carrére todos los gastos de cualquiera otra siembra que se hiciera, Ortiz entregaria por el momento, veinte cuadras, que es lo que ocupaba la alfalfa sembrada, y una vez que se desocupara el resto del terreno, que se encontraba arrendado, lu entregaría á Carrére, quien deberia, por lo menos, sembrar de alfalfa, el primer año de recibirlo, la mitad, y el resto el año siguiente, Carrere pondria todos los medios necesarios para la conservacion y engrandecimiento del establecimiento, cuidando de sus cercos, abonando la tierra, y haciendo lo conveniente para la mayor produccion, como asímismo, cuidar de las poblaciones y animales de Ortiz, como del aseo de las habitaciones, jardin y quinta.
Ortiz daria todos los materiales necesarios para el trabajo, como ser máquinas, caballos y demas útiles, los que le serian devueltos al finalizar el contrato, y adelantaria los fondos que creyera necesarios pura el pago de peones y demas gastos en los primeros tiempos, hasta que Carrére se hubiera munido de fondos, La venta de los productos la haria Ortiz, por sí mismo ó por corredor, segun mejor conviniere ú los intereses sociales.
Carrere deberia practicar cualquier trabajo que hubiera necesidad de hucer, y que no fuera de los convenidos, sin perjuicio de cobrar su importe á Ortiz.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:58
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