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Fallos: 29:61 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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debe tenérscle por confeso en esta parte, desde que por otra, los testigos Simon Santillan, foja 121; Juan M, Pisnes, foja 122; Maria Irisarre, foja 123; Juan Lescurot, foja 125; José Garciandia, foja 120; Cárlo: Forsola, foja 197; Victorio Alvarez, foja 128; Juan Loza, foja 129, y Fortunato Ocampo, foja 130, declaran uniformemente que Carrere les ha vendido á ellos mismos y cobrudo su importe, sin que importe para atenuar esta prueba, que Carrere ha pretendido que esas ventas han sido hechas con autorizacion ó han sido ratificadas, segun se desprende de la cuenta de foja 171, pues esa cuenta no ha sido reconocida, ni se ha probado que hubiese habito rendicion de cuentas.

3" Que cuanto queda dicho sobre venta indebida de pisto seco Ú fresco, es aplicable á la falta de cumplimiento á las eláusulas segunda y quinta del contrato de foja 2, sobre abono y limpieza de las sementeras, pues habiéndose confesado en la contestacion ú la demanda que si no se había cumplido con esas operaciones ó trabajos en toda su plenitud era debido ú que no se le suministraron por Ortiz los fondos ú herramientas necesarios, era ú cargo de Carrere haber justificado esa resistencia de parte de Ortiz ó !1 obligacion de éste de suministrarlos ; pues lejos de presumirse por la cláusula sexta del contrato de foja 2, Ortiz solo estaba obligado á adelantar fondos hasta primera cosecha, pues no de otra manera puede entenderse que adelantaria esos fondos «hasta que C rrére se haya munido» de ellos); y resulta que la fulta de ¡bono y de limpieza es con posterioridad á las primeras ventas ó cosechas, y en cuanto ú la limpieza, es mus esplicito el tenor le la cláusula segunda, que dice que los gastos deben ser ú cargo de Carrere. Debe, por lo tanto, dársele por confeso, de conformidad al artículo ochenta y seis de la Ley citada y con mayoría razon, si se atiende á las declaraciones de los testigos Francis: . Nolta, foja 104; Nicolás Camaleri, foja 106; Domingo Protto, foja 107; Lorenzo Bonzo,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-61

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