Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:62 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

foja 109; Fide! Echeverria, foja 110, y Francisco Bonzo, foja | 112, que declaran que no se hizo la limpieza que esas sementeras necesitaban.

4" Que habiéndose afirmado por la parte de Carrere que habia rendido cuentas, era á su cargo probarlo y nada ha intentado al respecto, pues las cifras y partidas del papel de foja 171 no pueden estimarse como tal cuenta y han sido desconocidas, 5 Que sobre inhabilidad, impericia ó abandono no se ha negado por Carrire que sea cierto que se perdió pasto enfardelado, ni que hubiera daño de animales por estar abiertas las tranqueras, ni que se hubiese esplotado el potrero destinado á los animales de labranza, tomando animales de otros vecinos á pastar; y las excepciones y escusas que alega, no las ha probado, como era de su deber, mientras que es una obligacion que el socio industrial debe prestar sus servicios de conformidad á las obligaciones de hacer (artículo 1708, Código Civil: y tratándose de un perito agricultor, debia haberse hecho cargo de todos estos hechos y cumplirlos como fué la intencion de las partes (artículo 625 del mismo Código), pues de otra manera se darán por no cumplidas y pueden por consiguiente autorizar Ja rescision.

Por estas consideraciones, las concordantes del escrito de alegato de foja 265, y de conformidad al artículo mil setecientos nueve del Código Civil, fallo declarando rescindida la Sociedad á que se refiere el contrato de foja dos, por culpa del socio Carréere, con las consecuencias legales del acto, con costas, Notifíquese con el original y respónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos