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Fallos: 29:59 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Las utilidades se dividirian por partes iguales; y el contrato duraria el término de cuatro años, ú contar desde su fecha.

Seria causa de nulidad, la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas, sin perjuicio de la accion de daños que competiera á la parte perjudiciada, En 30 de Junio de 1884, D. Julian Ortiz demandó contra D. Ernesto Carrére la rescision del contrato anterior, la indemnizacion de los perjuicios y el pago de costas, por las razones que se espresa en los resultandos del siguiente FEnllo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 25 de 1885.

Y vistos estos autos seguidos por D. Juiian Ortiz contra D. Ernesto Carrire, sobre rescision de un contrato y demás deducido.

Resulta : 4" Que en seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos, D. Ernesto Carrére firmó un contrato de sociedad de capital é industria para la esplotacion de sementeras de alfalfa con D. Julian Ortiz, en el que se obligaba, entre otras cosas espresas, hacer la limpieza de los alfalfares 4 su costa, abonarlos para su mayor produccion y se comprometía igualmente á que los frutos ó cosechas del establecimento fuesen vendidos por el Sr. Ortiz 6 por corredor. El Sr, Ortiz, alegando que se ha faltado á todas estas condiciones y además que ha habido pérdidas de fardos de pasto por ignorancia de Carrere en su acondicionamiento, daños eausados á las sementeras por haber trabajado en ella con carros y animales cuando se hallaban empapadas por las luvias y haber dejado abiertas las tranqueras y por el abandono que su socio hacía del negocio para entregarse ú fiestas y orgías; inalmente, que no ha podido hasta ahora obtener que le rinda cuentas, y en vista de

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-59

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