queja ha pedido no acusar la rebeldía, limitándose á pedir nuevas citaciones al demandado, para obtener su comparendo. Por estos fundamentos, y de acuerdo al artículo ciento noventa y uno, no ha lugar á la revocatoria solicitada del auto de foja noventa y nueve vuelta. Repóngase los sellos.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 1° de 1885.
Vistos: de acuerdo son lo prescrito por los artículos doscientos cinco y doscientos siete de la ley de enjuiciamiento, se declara improcedente el recurso de apelacion interpuesto ; y devuélvanse los autos, prévin reposicion de sellos.
J, DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.
— mio —
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:65
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