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Fallos: 29:65 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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queja ha pedido no acusar la rebeldía, limitándose á pedir nuevas citaciones al demandado, para obtener su comparendo. Por estos fundamentos, y de acuerdo al artículo ciento noventa y uno, no ha lugar á la revocatoria solicitada del auto de foja noventa y nueve vuelta. Repóngase los sellos.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 1° de 1885.

Vistos: de acuerdo son lo prescrito por los artículos doscientos cinco y doscientos siete de la ley de enjuiciamiento, se declara improcedente el recurso de apelacion interpuesto ; y devuélvanse los autos, prévin reposicion de sellos.


J, DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.

— mio —

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-65

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