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Fallos: 29:418 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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CAUSA XXXI
Don Martin 4. llerrera, contra D. Anastasio Baez, D. Juan Novillo y D. Bernardino Baez, miembros de la Junta Inseriptora del Departamento Sumampa, distrito Ojo de Agua en la Provincia de Santiago; sobre infraccion de la Ley de Elecciones.

Sumario: 4 Cualquier ciudadano, aunque no sea vecino del distrito electoral de la Junta acusada, tiene personería para denunciar las infracciones de la ley de elecciones y pedir su castigo; 2" La instalacion de las mesas, hecha nó en el útrio parroquial sinó en el Juzgado de Paz, constituye una infraccion prevista y penada por la ley de elecciones.

Caso. — Se refiere en el Fallo del Juez Federal Santiago, Noviembre 6 de 1885.

Autos y vistos: la denuncia hecha por el cindadano- Dr. D.

Martin A. Herrera contra la Junta Inscriptora del departamento Sumampa, seccion Ojo de Agua, por haber verificado la inscripcion en el Juzgado de Paz y no en la Parroquia como

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-418

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