cial, como sucede en el presente caso, serán penadas con una multa de veinte á quinientos pesos fuertes segun la gravedad de la falta. Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: que condeno al Juez de Paz D. Antonino de la Fuente al pago de una multa de ochenta pesos nacionales, que se aplicarán al fondo de escuelas de la Provincia, con costas; y notifíquese con el original.
Mardoqueo Molina.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja treinta y ocho vuelta, y devuélvanse al Juzgado de su procedencia.
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.
Y —] o]; T. XX. 29
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:417
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