referido Juez de Páz ha instalado y hecho funcionar la mesa de inscripcion del Registro Cívico, en los tres-primeros domingos de Octubre, en la casa particular que sirve de Juzgado de Paz, en vez de hacerlo en el atrio de la Iglesia Parroquial, impidiendo por este medio la inscripcion de numerosos ciudadanos, y pide la aplicacion de la multa de 500 nacionales; 2° Que el Sr. Fiscal se adhiere á la mencionada acusacion sosteniendo que la instalación de la mesa en el Juzgado de Paz, importa una evidente transgresion de la ley de elecciones; 3" Que el apoderado del acusado se escepciona alegando: 14" que la designacion de la verdadera Parroquia en el expresado Departamento era dudosa, haciéndose en años anteriores la inscripcion unas veces en Anillaco y otras en Anjullon; 2" que hace povos dias á que se ha dado conocimiento oficial de la desiguacion de la Parroquia en Anillaco; 3 en que el atrio de la Iglesia (no se expresa cual) no tiene techo y la mesa se encontraría expuesta á los rayos del sol; 4° en que el Juzgado de Paz dista pocas varas de la Iglesia.
Y considerando: 4° Que de la confesion del representante del acusado, de foja 8 vuelta, del informe de la Junta Calificadora, de fojas 23 ú 20, y de las declaraciones de fojas 28 á 32, resulta comprobado: que el Juez de Paz D. Antonino de la Fuente instaló la mesa de inscripcion del Registro Cívico en el Juzgado de Paz de Castro Barros, durante los tres primeros domingos de Octubre próximo pasado.
2" Que consta, por resolucion del Poder Ejecutivo de la Provincia de foja 44, comunicada ú este Juzgado 4 foja 16, á solicitud de la parte acusada; auto del Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano de foja 19, informe de la mesa inscriptora de fojas 15á 23, que antes de la inscripcion del primer domingo de Octubre, existía en dicho Departamento, la Iglesia Parroquial de Anjullon: cuya traslación á la Capilla de Anillaco ha silo recien comunicada al Poder Ejecutivo de l4 Provincia con fe
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:414
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