Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 90 de 1886, Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja veinte y seis, y devuélvanse al Juzgado de su procedencia.
3, DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN,
Dr
CAUSA XXXII
D. Benedicto Ortiz, contra D. Manuel S. Almada, D. Pedro Maldonado y D. Juan L. Suarez, miembros de la Junta Inseriptora del Departamento Silípica 2, enla Provincia de Santiago, por infraccion de la Ley de Elecciones.
Sumario.— La instalacion de la Junta Inscriptora en el Juzgado de Paz, habiendo átrio parroquial, es una infraccion prevista y penada por la Ley de Elecciones.
Caso.—Se refiere por el
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:421
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