Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:399 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

Gefe Político la exigencia de sn p: sentación en el sitio y momento en que lo verificaba, Era una ingerencia abusiva, por medio de la cual se abandonaba el rol augusto de una estricta neutralidad entre los partidos militantes; y perdía la ocasion de constatar cuan grande y respetable es la autoridad colocida en esa eminencia de justicia y proteccion, y cuánto desciende convertida en instrumento de opresion, De todo lo que precede se deduce: que el Sr. Gefe Político ha infringido el artículo 60 de la ley, y que es responsable de la penalidad que la misma establece; pues, si hacer valer en enalquiera manera la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, es una grave infraccion penal, con igual ó mayor razon tiene que serlo en la inscripcion, que es el acto preparatorio y absolutamente necesario para el ejercicio de ese mismo sufragio que la ley resguarda y proteje con especial anhelo.

5" Respectivamente al cargo hecho ú los miembros de la Junta Calificadora por haber cerrado cl Registro antes de las tres p. m., consta en el proceso lo siguiente :

1" Los Señores Tomás Vasquez, Nabor Pedraza y José Ceballos afirman, que vieron que la mesa calificadora se levantó antes de las doce m.; y el Sr. Damiani y el Sr. Ortiz dicen que oyeron lo mismo.

2' Mientras tanto, los cuatro testigos de la defensa aseveran que fué levantada ú las tres p. m, Siendo igual en número y calidad los testigos que deponen en pró y en contra del hecho acusado, imposible es acertar en la verdad de lo ocurrido; motivo por el cual el Tribunal absuelve de ese cargo á los Sres. de la Junta Culificadora (Ley 40, título 16, Part. 3" y Glosa de Gregorio Lopez y últimos anotadores. Caravantes, tomo 2", núm. 995).

6" Por lo que respecta ahora al tercer cargo por no habers:

iustalado la Junta Calificadora en la Iglesia Parroquial; es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos