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Fallos: 29:395 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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mas estricta neutralidad en el momento solemne en que el pueblo va á resolver el problema de sus destinos, á fin de que las autoridades que resulten clegidas sean la genuina espresion de la razon pública; y por consiguiente, nuestra ley debe ser esplicada á la uz de los principios que universalmente tiene admitidos la jurisprudencia, siempre que no se hallen en oposicion con su sentido espreso.

Así, pues, cuando por el artículo 60 se prohibe ú los gefes, comandantes y oficiales superiores de línea 6 guardia nacional permanecer en cl recinto de las asambleas electorales mas tiempu que el necesario para sufragar, encabezar grupos de ciudadanos durante la eleccion, y hacer valer en cualquier manera la ingerencia de su cargo para coartar la libertad del sufragio, debe comprenderse que entraña en su espíritu todo acto abusivo ó ingerencia ¡legal de la autoridad, directa ó disfrazada, que tienda ú cortar los previsores y patrióticos designios del lejislador, para mantener la pureza del sufragio, y reprimir todo lo que de cualquier manera pudiera contribuir á adulterarlo.

3" Que descendiendo ahora al terreno eficiente de los hechos, á la aplicacion de los principios sentados, segun el mérito de la prueba rendida, resulta en cuanto al Sr, tiefe Político lo siguiente: 4° Que hallándose los indivíduos Facundo Sanchez, Tomás Vasquez, Nemesio Delsa, Ramon Toledo y Ramon Gigena, el diu 4° del corriente, al lado de la pieza donde funcionaba la Junta Calificadora Nacional, esperando inscribirse en el Registro Cívico, el Gefe Político les. preguntó si tenian papeleta de enrolomiento y de conchavo, y habiéndole contestado que no las .abian llevado consigo, les mandó presos úl Cuartel en donde les impuso una multa de 20 pesos ú cada uno, 6 veinte dias de detencion. (Declaraciones de Sanchez, ú foja 7, Tomás Vasquez,
á foja 10 vuelta, Nabor Pedraza, á foja 154y José Ceballos, á
foja 19 vuelta). Agregando el Sr. Fortunato Damiani, á foja 9,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-395

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