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Fallos: 29:404 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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El conocimiento de estas tachas ha llegado, por consiguiente, al Juzgado de Seccion por el camino legal, por vía de apelacion, y no es exacto que haya conocido de ellas originariamente.

Se observa que por este procedimiento, faltando la decision de la Junta, el Juzgado de Seccion vendría á constituirse en Juez único de la pureza del registro, Es fúcil contestar que este Juez único vendría á serlo la Junta, si no hubiera medio de reparar su culpa, ó su omision, en no resolver los reclamos presentados en tiempo.

Despues de lo expuesto, fácilmente se desprende que no hay en el presente caso materia de competencia. El Juez Superior conoce los actos del Inferior y resuelve á su respecto segun entiende de justicia: he ahí todo.

Ahora, en cuanto á que sea el Juez Dr. Ugarriza, y no el Dr. Tedin, el que deba entender en estos juicios, diré á V. E.

que la Junta carece de personería para discutir los actos de su superior, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Menos Aires," Marzo 16 de 1886.

Vistos, resulta: que con motivo del oficio de foja quince, dirijido por el Juez Federal de la Capital, Dr. Tedin, al Juez de Paz de la Parroquia de San Telmo, ordenándole que en el perentorio término de ocho días rem°a al Juzgado las cópias del Rejistro Cívico de dicha Parroquia, depurado de acuerdo con las resoluciones de la Junta de reclamos y sentencias del Juzgado Federal, so pena de tenerlo como rebelde úlos mándatos judiciales, la Junta Calificadora de la expresada Parroquia ha ocurrido á la Suprema Corte pidiendo se ordene al Juez Doctor Tedin suspenda todo procedimiento y remita los ante

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-404

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