que aunque no estuvo presente en el momento en que acaeció el hecho, lo sabía por numerosas personas del vecindario, habiéndoles visto ese mismo dia á los presos en el Cuartel; y el Sr. Ramon Ortiz, ú foja 13, que tampoco presenció el suceso; pera le informaron de él poco despues, hnbiéndoles visto igualmente en el Cuartel, y llevádoles á las familias de dos de ellos, esa misma noche, cuarenta pesos nacionales para el pago de la multa.
2" D. Manuel H. Molina, á foja 16, D. Pio Ceballos, á foja 17, D. Antonio Ceballos, á foja 18, y D. Nicasio Cisneros, á foja 18 vuelta, deponen unánimemente, que el Gefe Político ordenó el arresto de varios individuos que se encontraban en estado de ebriedad, frente ú la mesa calificadora (los Sres. Molina y Antonio Ceballos, dicen que fueron cuatro ó cinco) ; habiendo oido posteriormente, que tampoco tenían papeleta de enrolamiento:
Débese advertir que el testigo Cisneros dice, que vió varios individuos ébrios en la calle, pero que no estuvo presente cuando el Gefe Político les constituyó en prisicn, si bien así lo oyó en seguida.
3" Que los detenidos no se hallaban ébrios, ni cometieron falta alguna que autorizara el arresto, lo afirman los testigos Ortiz, Pedraza y Ceballos (José) en los lugares citados.
La mas flagrante contradiccion esistiria entre los testimonios de la acusacion y la defensa, si los testigos de esta hubiesen espresado el nombre de los ciudadanos arrestados por ebriedad, ú de otro modo les hubieran determinado, Todos ellos declaran que no les emmocian, sin enunciar circunstancia alguna que revele la identidad de dichos arrestados, con los que lo fueron por no tener consigo las. papeletas de enrolamiento; pudiendo desde entonces ser tan cierto que el Gefe Político ordenára la detencion de los primeros en virtud de hallarse ébrios, como que arrestara ú los últimos por el motivo aseverado en la acusacion.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:396
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