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Fallos: 29:394 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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su soberania. Que debe ser en consecuencia la mas libre y espontánea, hija esclusiva de lu propia conciencia, Y es por esto que debe haber una absoluta prescindencia del poder, sin que aparezca ni la sombra de coartar la libertad, ni de infundir temor ni desaliento en los que concurren pacíficamente á resolver sobre los destinos, porvenir y grandeza de la Nacion, (Livingston, e Informe presentado ála Asambiea General del Estado de Luisiana, sobre un sistema de lejislacion penal», y aprobado por unanimidad. Lieber, «Libertad Civil y el propio Gobiernoz, capítulo 16, 1" 30, Ferreira, «Derecho administrativo», libro 4, capítulo 26, 1" 1108. Chauveau Adolphe,

Silos ciudadanos, agrega Chuuveau Adolphe en la parte citada, deben ser protegidos por las leyes, es precisamente cuando ejercen los derechos que la Constitucion les asegura. y que les están delegados por la Soberania Nacional, Encadenar ú des— ruir esa prerogativa, es violentar la Constitucion y oprimir ú la Nacion misma: la ley penal debe castigar un atentado semejante.

2 Que aun cuando nuestra ley de elecciones no se detiene ú detallar todos los hechos que pueden comprometer la libertad del sufragio, sea por el fraude, la violencia, la intimidacion ú la ingerencia de la autoridad, como hizo Livingston en el título 6" de su Sistema de Lejislacion Penal, y se contiene en las leyes de Georgia y del Brasil, y en las sancionadas en Francía en 145 de Marzo de 1849, dos de Febrero del 52, dos de Agosto y 50 de Noviembre del 75; pero su letra y espíritu claramente revelado, es el mismo que e) de las lejislaciones mas perfretas y doctrinas uas autorizadas: mantener incólume el derecho sagrado del sufragio: evitar todo lo que pudiera coartar su libre manifestacion; hacer que los funcionarios observen la

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-394

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