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Fallos: 29:400 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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unánime la atestacion de los declarantes y lo ha confesado la misma parte acusada, si bien ésta y los testigos presentados aseveran que dicha Junta funcionó en el Juzgado de Paz.

Cuando la ley ordena que la Junta se instale en la Parroquía, y en su defecto, en el Juzgado de Paz,y manifiesta de la manera mas formal su designio de precisar á la Junta para que funcione en la Parroquia; y solo en su defecto, es decir, cuando no existe parroquia, ó sca esto impracticable, puede verificarse la reunion en el Juzgado de Paz.

La designacion precisa de la Parroquia afectu ú la parte sustancial de la ley, porque aquella debe estar situada ordinariamente en un punto central del Departamento, y por consi= guiente accesible á todos sus vecinos; mientras que, si se dejase á voluntad de la Junta ó de cualquier otro funcionario, pudiera llevarse la mesa de inscripcion á cualquier punto apartado, imposibilitando así á gran número de ciudadanos para el ejereicio de st. derecho, por las enormes distancias que tendrian que recorrer.

Es por este motivo que el artículo 4" se ha interpretado uniformemente en los diferentes fallos pronunciados por los Jueces Federales de la Capital, algunos de los cuales han sido ya contirmados por la Suprema Corte; y tambien por el decreto espedido por el Poder Ejecutivo de la Nacion en 3 de Octubre último.

Que en el caso especial que nos ocupa, hay que hacer notar que la habitacion que sirve para el despacho del Juzgado de Paz, se halla contigua al Departamento de Policía; y por consiguiente, adolece de un doble inconveniente; de colocar la mesa en un cuarto, en vez del local espacioso, accesible á todos, del átrio de la Parroquia, como lo ordena la ley; y de estar dicha habitacion en contacto inmediato con la fuerza de policía; inconvenientes y obstáculos que ha querido obviar el lejislador para evitar toda presion é ingerencia indebida de las autoridades del Departamento ejecutivo,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-400

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