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Fallos: 29:393 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo del Juez Federal Córdoba, 24 de Noviembre de 1885, Vistos, esto: autos; seguidos en juicio sumario, en virtud de la acusacion entablada por el Dr. D. Pedro €, Molina, contra el Sr, Gefe Político del departamento de Tercero Abajo, doctor D. Ramon Irigoyen, y señores que formaban la junta para Ja inscripcion nacional, ú saber, Juez de Paz D. Casiano Guevara, y conjueces D. Miguel Casas y D. ltamon Carranza, por las infracciones que se especilican en el escrito de foja 1", como violatorias de la ley de 16 de Octubre de 1877: recibidas las declaraciones de los testigos presentados por una y otra parte; y cido el informe oral sobre su mérito, no solo de los interesados, sinó tambien del Señor Procurador Fiscal, convocado al efecto.

Y considerando: 1" Antes de descender á estimar la prueba producida sobre los cargos consignados en la acusacion: que la Suprema Corte en la causa XCII. del tomo 9', de la 4° serie de sus Fallos, tiene establecido: « que es de sustancial impor« tancia mantener la pureza del sufragio, que sirve de base á « la forma representativa de Gobierno, sancionada por la Conse titucion Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier mae nera pudiera contribuir ú alterarla, dando al pueblo repree sentantes que no sean los que él ha tenido la voluntad de e elegir ».

Que los publicistas y jurisconsultos mas eminentes, de perfecto acuerdo con la lejislacion de los pueblos mas avanzados en el camino de las instituciones libres, sostienen: que la funcion de elejir las autoridades que han de lejislar y gobernar al pueblo, de las que dependen su felicidud ó su ruina y esclavitud, es a mas augusta, la mas delicada y mas originaria de T. XX. 27

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-393

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