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Fallos: 29:390 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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390 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE podian hacer simultáneamente una y otra cosa, esto es : calificar inscribir ciudadanos y almorzar, tenian que suspender la inscripcion por el tiempo que les era necesario emplear en el acto del almuerzo; y considerando: Que el artículo 4° de la ley de Elecciones Nacionales de 16 de Octubre de 1877, dispone que las Juntas Calificadoras..... permanecerán funcionando en la calificacion € inscripcion de los ciudadanos, desde las diez de mañana hasta las tres de la tarde en todos los dias festivos, durante dos meses, debiendo los miembros de la Junta suscribir el Registro de cada dia al retirarse. Que si bien no hay prescripcion legal alguna que prohiba espresamente á los miembros de las Juntas Calificadoras, interrumpir el acto de la inscripcion, para satisfacer las necesidades de la existencia; sin embargo, en atencion á la importancia y naturaleza del acto, se desprende del espíritu de la ley, que aquel no debe interrumpirse: 19 por la escasez del tiempo destinado á la inscripcion, que en el presente caso se reduce á enarenta y cinco horas (5 horas en nueve dias; 2" por las distancias que tienen que recorrer muchos de los ciudadanos para trasladarse al local donde funcionan las Juntas Calificadoras; y 3° porque si fuera facultativo de las juntas inscriptoras interrumpir cuando quisieran la inscripcion, podria ésta hacerse ilusoria, Que debe tambien tenerse presente que la ley electoral citada, en sus artículos 9 y 12, establece los recursos que tienen los ciudadanos, para reclamar por falta de inscripcion ó por inscripcion indebida, en cuyos casos se ejerce la jurisdiccion de este juzgado, por apelacion. Que no puede considerarse estrictamente aplicable al acto de la inscripcion, la disposicion del artículo 23 de la ley Electoral, desde que ¿1 acto de la Eleccion es único, mientras que el de la Inscripcion, no lo es por cuanto se verifica en uetos sucesivos, dentro del término de dos meses (art. 5° de la ley Electoral). Que no existe razon alguna que haga presumir intencion criminal de parte de los miembros de la Junta, al ha

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-390

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