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Fallos: 29:388 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 8 de 1886.

Vistos en el acuerdo : no siendo providencias puramente interlocutorias las que dan motivo ú los recursos que se interponen en los dos escritos presentados por esta parte: no ha lugar á dichos recursos, con arreglo á lo dispuesto en el articulo diez de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, y el treinta y dos de la Ley de Procedimientos. Y siendo ofensivas ú la dignidad de esta Corte las palabras subrayadas en los mencionados escritos, téstense éstas por Secretaría, haciéndose saber al abogado que las autoriza, que no basta protestar los respetos que se deben al Tribunal, sinó que deben guardársele efectivamente. Remítanse estas actuaciones al juez de la causa para que las agregue á sus antecedentes, pudiendo notificarse con el original.

J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN. — SALVADOR

MARÍA DEL CARRIL.
—— e A———

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-388

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