No hay apelacion ni siquiera subsidiaria de sentencia fu— tura.
La única apelacion en subsidio que se conoce, es la que se dirige contra un auto interlocutorio ya pronunciado, cuando se pide su revocatoria por contrario imperio.
Tambien la apelacion debe ser interpuesta por escrito (artículo 210, Ley de Procedimientos).
3° Así, pues, la apelacion sobre jurisdiccion no ha sido interpuesta ni concedida en forma, Por lo tanto, con el fin de evitar nulidades, vengo en tiempo á deducir dicha apelacion por escrito y conforme ú la ley.
4° Además, supuesto que hubiera sido bien deducida y conocida por V.S, la apelación, no pudo serlo sinó respecto á la jurisdiccion, único punto á que se refirió mi Letrado, Resulta entónces que hasta la fecha, no hay apelacion deducida, ni concecida, en cuanto á lo principal y al fondo de la sentencia, por lo cual estando dentro del término legal, vengo á deducir dicho recurso contra toda la sentencia en su forma y fondo.
A nadie puede imponerse un término mas breve que el que la ley le señala para usar de un derecho.
Asi, teniendo cinco dias para apelar, he resuelto recien inter= ponur ese recurso; pues, he vacilado mucho antes de seguir sometiendo la cuestion á una jurisdiccion, en mi concepto incompetente, Por tanto: A V.S. pido, que habiendo por interpuesto el recurso de apelacion, se sirva para concederlo pedir por oficio los autos ú la Suprema Corte, á donde fueron indebidamente remi— tidos y elevarlos en seguida en la forma correspondiente.
Es justicia, etc.
tiregorio Torres.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:387
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