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Fallos: 29:385 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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aquellos ú otros que no habían obtenido sufragio popular; Undécimo : Que el hecho de que el juicio en último resorte del Congreso restablecería las cosas á su verdadero terreno, no puede servir tampoco para excusar la falta, pues bajo este pretexto quedarían cubiertas todas las irregularidades de la eleccion y en todo caso los verdaderos elegidos habrían sido privados de su diploma, que produce efectos reales en favor de los elegidos, como es gozar fueros y otros expresados.

Por estos fundamentos, fallo, declarando que el Presidente del Concejo Deliberante, D. Gregorio Torres, al resistirse ú recibir los pliegos remitidos por el Juzgado Federal, manifestándole ser las actas electorales de las parroquius de Balvanera, Monserrat y San Cristóbal ha infringido la ley electoral en su artículo 36 incurriendo en la pena designada por el artículo 69 de la misma, habiendo en consecuencia, probado su accion el acusador Dr. D. Joaquin M. Cullen y de acuerdo á lo dispuesto en el citado artículo 69 y 91 de la Ley, designando los crímenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales Nacionales, etc., de 1863, se le condena al pago de una multa de quinientos pesos fuertes 6 su equivalente en moneda nacional, cuyo importe será aplicado á Jas escuelas de la capital, de acuerdo al artículo 71 de la Ley Electoral y á que en cumplimiento del artículo 36, reciba en cumplimiento de los objetos de la Ley, los pliegos resistidos, para cuyo efecto se remitirá el correspondiente oficio al Juzgado Federal á cargo del Dr. Tedin pidiéndole la remision de dichos oficios y en atencion á la apelacion en subsidio deducida en el juicio verbal por la parte acusada y ú la naturaleza sumaria de este asunto, concédese el recurso de apelacion en relacion y en ambos efectos, debiendo elevarse los autos en la forma de estilo.

Repúnganse los sellos y notifíquese con el original.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-385

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