cuando es la primera vez que los ciudadanos se ocupan de ejercer las acciones electorales.
Lo que evidentemente quiere la ley, es que no haya interrupcion entre el escrutinio y clausura de los registros y su remision al Juez Federal y al Presidente del Consejo Deliberante. Eso quiere decir en el acto; es decir, que todo sea contínuo, apertura y clausura de la eleccion, escrutinio y entrega.
¿Por qué no se entregaron en el acto los registros de Balvanera ? Si no hubo oposicion, el escrutinio pudo verificarse en un cuarto de hora, ¿Dónde estuvieron los registros desde las cuatro de la tarde del dia 7 hasta el dia siguiente? ¿Qué tenian que hacer con ellos durante ese tiempo? Un solo partido aparece sufragando. Por eso he dicho y repito que no hubo eleccion. La opinion general.y notoria el dia 7 era que no habia habido eleccion.
De esta opinion participó el Presidente del Concejo y no quiso incurrir en la responsabilidad de recibir pliegos contra lo dispuesto por la ley.
Insisto, pues, en que no hay acto punible, sinó la interpretacion correcta del artículo 36 de la ley, En la Capital debe entregarse en el act» 6 sea en seguida del escrutinio. En la campaña tambien debe remitirse en el acto, es decir dirijirse de Jas mesas al Correo y allí dirijir los registros al Juez Federal y al Presidente de la Lejislatura.
Eso significa en el acto. La ley no quiere que las mesas guarden los registros ni un momento despues de concluidos.
La ley sabe lo que sucle hacerse cuando hay demora. En cuanto al ejemplo de los cargos en la presentacion de escritos, no hay paridad, Presentado fuera de término, todo escrito es inadmisible.
No hay tampoco perjuicio en la no recepcion de los re
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-380
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos