gistros. La Junta resolverá si fueron ú no mal rechazalos, desde que consta la forma en que lo fueron.
Con lo que se dió por terminado el acto y en el cual leido que les fué, se ratificaron en su contenido y lo firmaron con el señor Juez, quien llamó autos para resolver, y de todo lo cual doy fé.
Andrés Ugarriza. — Escalante. — Gregorio Torres. — J, M. Cullen.
Ante mi:
ltaimundo Munita.
Falle del Juez Yederal Buenos Aires, Febrero 27 de 1686.
Y vistos estos autos, iniciados por el Dr. D, Joaquin M. Cullen contra el Presidente del Concejo Deliberante D. Gregorio Torres, acusándolo de infraccion de la Ley de Elecciones Nacionales de 1877, cometida al negarse este último á recibir los pliegos que le fueron remitidos por el Juzgado de Seccion á cargo del Dr. Tedin, con manifestacion expresa de haberse depositado en ese Juzgado por haberse encontrado cerradas las oficinas de la Municipalidad y de contener las actas electorales y de escrutinio de la eleccion practicada en las parroquias de Balvanera, Monserrat y San Cristóbal el dia 7 de Febrero último ; oídas las partes en juicio verbal y considerando :
Primero : Con respecto á la declinatoria de jurisdiccion que se deduce por el acusado — que siendo dirijida la demanda á obtener la aplicacion de la pena por la infraccion que se denuncia y como consecuencia de ésta, á la reparacion del hecho que constituye la infraceion, el conocimiento de este asunto,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:381
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