21 de Diciembre de 1879, se ha constatado la venta hecha por D, Julian Villegas, como heredero de su finada madre 1° Bernarda Escudero, á D. Camilo Garraza, de un derecho de campo situado en el lugar del < Salto», al costado Poniente del rio de la « Toma », del mismo partido de « El Rosario ».
10" Que igualmente, por la escritura de fojas 59 y 60, se ha comprobado la enayenacion hecha en 16 de Julio de 1870 por D° Silvestra OTROSco, sucesora en los derechos de D° Agustina Escudero, al citado D. Camilo Garraza, de una suerte de terreno en el lugar ya espresado; siendo su estension de cuatro cuadras y media.
14 Que finalmeute, se ha comprobado tambien con la escritura pública de fojas 43 y 44, la venta hecha por D, Raymundo Barrozo, en 10 de Abril de 1879, úlos Sres. D. Cayetano Garraza y D. Pascual 1D. Quiroga, de un terreno situado en el lugar denominado € Lus Moiles >, partido del Saladillo, con la estension límites y colindantes designados en dicho documento.
12" Que á los precitados títulos de propiedad, producidos por los demandados sin observacion alguna por parte del actor, se agrega la posesion de los mismos y sus causantes en el terreno materia del presente juicio, por un lapso de tiempo mayor de treinta años, la cual por sí sola les basta para adquirir por preseripcion un derecho perfecto de propiedad y dominio en el espresado terreno (artículos 415 y 416, Código Civil y nota al último).
13" Que por lo que hace al espediente original presentado por el actor ad efectum videntdi, con el fin de acreditar que los terrenos demandados sé hallan comprendidos en los de sus títulos, segun la mensura que se dice fué practicada por el agrimensor público D. German Avé Lallemant, es de observarse que de dicho espediente no consta haberse practicado tal operacion; y sí, por el contrario, aparece que dicho juicio ha T. XI. 25
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:361
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