sea la escritura de venta otorgada por D. Antonio Escudero á D. Bonifacio Quiroga. no designa la ubicacion, límites ni estension del derecho vendido, ni los del terreno á que dicho derecho se refiere.
2 Que la cláusula testamentaria inserta en el duenmento de foja 3 por la cual consta la donacion hecha por D° María Concordia Quiroga 4 D. Pedro Celestino Quiroga, espresa solamente que la estancia donada se halla situada ú la parte Poniente de la costa del rio de « El Rosario >, sin designúrse la ubicacion, límites ni estension de la misma; no pudiendo, por consiguiente, ni remotamente deducirse de ella el punto fijo en que aquella se hallaba situada.
3 Que iguales deficiencias se notan en la escritura de venta de fojas 4 á7, otorgada por D. Antonio Ordoñez, en represen= tacion de D, Pedro Celestino Quiroga, ú favor del demandantes pues en ella simplemente se hace, á ese respecto, referencia á los documentos precitados, 4" Que por lo que hace á la sumaria informacion de fojas 8 y 9, si bien en ella los testigos designan la ubicacion del terreno que perteneció á D. Ar:tonio Escudero, espresando que él se halla situado en el lugar de la e Tomas, d la banda Poniente del río, de lo de D. Camilo tiarraza poco mas arriba, es de observarse, sin embargo, que por esta sola designacion, vaga € indeterminada, en que tampoco se indican límites ni estension, no puede deducirse que él sea el mismo que poseen los suceso res de Garraza; siendo mas bien de presumirse lo contrario, desde que se espresa hallarse aquel situado mas arriba de lo de D. Camilo Garraza, que es precisamente el que se pretende reivindicar.
59 Que, por otra parte, la espresada sumaria informacion no podría en ningun caso considerarse como una prueba eficaz en el juicio 4 los fines con que ha sido presentada, por cuanto las declaraciones de la misma han sido recibidas sin citacion
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:359
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