dos centavos, entre la leyenda « República Argentina » con el año de la acuñacion y el escudo de armas nacional, y alterada, además, la espresion de su valor, por la supresion, en una, de la letra d'y en otra, de las letras d, y o de la palabra dos que precede ú centavos, las cuales aparece habérselas borrado con el propósito, sin duda, de darles mayor semejanza ú las piezas de plata de cincuenta centavos.
Séptimo : Que no hay antecedentes, sin embargo, para creer que estas tres piezas sean de las adulteradas por los procesados, ú escepcion de la que dice os centavos, en el reverso, que el testigo D. Florindo Quesada, fojas 26 y 27, ha reconocido ser la que procuró espender y dejó en su casa de negocio la mujer de Echevarrieta y que él presentó, en seguida, ú la Policía, apareciendo ser las otras de procedencia desconocida, Octavo : Que con estos antecedentes, el Procurador Fiscal ha solicitado contra el primero de los procesados, ú sea Estrella, úá quien califica de nutor principal del hecho, la aplicacion de la pena de dos años de trabajos forzado, y contra el se— gundo, ó sea Echevarrieta, quo reputa cómplice de primer grado, la misma pena, reducida solo á un año.
Noveno: Que contestando la acusación, los Defensores de ambos procesados sostienen que ni hay en el caso, por las circunstancias en que ha sido llevado ú cabo, verdadera fulsificacion de moneda, en el sentido de la ley, ni es proporcionada tampoco la pena solicitada á la pequeña gravedad del hecho, 1" Que los hechos y antecedentes relacionados, que demuestran que á mas de la coloracion ó plateado de las monedas enunciadas, ha habido en el caso alteración en su efijie ó tipo mismo, por modificaciones tendentes á enguñar sobre su verdadero valor, procurando darles con ellas la apariencia de monedas de plata, constituyen por sí y con arreglo á la jurisprudencia de los tribunales nacionales, el delito de falsificacion de moneda de plata y nó, simplemente, de cobre, definido y penado
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:332
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