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Fallos: 29:328 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Tercero: Que en virtud de esto y de lo alegado por el demandante, el juez a quo declaró por su sentencia de foja diez vuelta: que la espropiacion en cuestion no podia hacerse aisladamente, ni de la superficie, ni del fondo solo, sinó de la integridad del terreno del demandado, abonándosele uno y otro, 6 sea, el suelo y su superficie en. toda la estension que ocupan las obras del túnel mencionadas en la demanda, Y, considerando:

Primero : Que la única disposicion legal invocada por el juez a quo, como fundamento de esta resolucion, es el artículo dos mil seiscientos diez y siete del Código Civil.

Segundo: Que este artículo, aplicable solo á los edificios, por referirse ú ellos solamente, no lo es al caso, sub judice en que se trata de espropiar la parte subterránea de un terreno, dejando intacta y cómodamente utilizable la parte superior; pues por dicho artículo se prohibe ú los propietarios de edificios dividirlos horizontalmente entre varios dueños, por las razones especialísimas que el codificador consigna en la nota respectiva, las chales no militan en el caso de espropiacion de que se trata, Tercero : Que siendo esta disposicion limitativa del ejercicio de un derecho, debe interpretarse restrictivamente y no estenderse por analogía á otros casos que á los comprendidos espresamente en ella.

Cuarto: Que por el articulo dos mil quinientos veintiuno del Código Civil, se dispone terminantemente : que la propiedad de obras establecidas en el espacio aereo que se encuentra sobre el terreno, no causa la presuncion de la propiedad del terreno; ni la propiedad de las obras bajo el subsuelo, como una cantera, bodega, etc., tampoco crea á favor del propietario de ellas una presuncion de la propiedad del suelo, lo cual demuestra que con arreglo á nuestra lejislacion vigente, no hay incompatibilidad alguna en que el subsuelo y la parte superior, puedan utilizarse separadamente por diversos propietarios,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-328

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