Primero: Que á mediados, aproximadamente, del mes de Marzo último, los procesados, por indicación del primero y en el taller de platería del segundo, colorearon de plata, con la mira de darles la apariencia de monedas de cincuenta centavos, cuatro piezas de cobre de dos centavos moneda nacional, sumerjiéndolas en un baño que ellos llaman de agua de plata.
Segundo : Que antes y con el mismo propósito de igualarlas á las piezas de plata, canalizaron el canto de aquellas monedas que, como el de todas las de cobre era liso, Tercero : Que estos hechos se llevaron ú cabo con instrumentos ó elementos que proporcionó Echevarrieta y con su participacion directa, pues aún cuando en sus declaraciones de fojas 47 y 29 y confesión de foja 36 vuelta, sostiene que no tomó parte en ellos limitándose ú dejar que Estrella los ejecutára, lo contrario resulta de las alirmaciones de éste y de la propia declaracion, foja 4, de Echavarrieta, para cuya retractacion no hu alegado motivo fundado.
Cuarto: Que de las cuatro piezas plateadas recogió dos Estrella, espendiendo luego una de ellas, en una noche, por seis reales y cuartillo, ó sea, cincuenta centavos moneda nacional, y la otra, días despues, por solo dos centavos, en razon de haberse ya descolorido.
Quinto : Que las dos restantes quedaron en poder de Echevarrieta, y de estas procuró espender una, su muger, inconscientemente, segun dice, por cincuenta centavos, y arrojó la otra en una oficina escusada, ana vez amenazada con la accion de la policía, por la persona á quien procuró entregar la primera, Sexto: Resulta, así mismo: Que examinadas las tres piezas de cobre remitidas con la indagacion de fojas 1 á3, por el Departamento de Policía, se ha encontradu que además de coloreadas de plata y acordonadas en su canto, ticnen borrada la línea circular de puntos que llevan las piezas de cobre de
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:331
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