derechos, que los que son acordados al propietario mismo, sostener correctamente que le sea dado obtener en espropiacion la superficie sola del suelo, sin su propiedad, ó vice-vorsa, esta con prescindencia de aquella, de la cual forma parte integrante, haciendo un todo inseparable. Décimo tercero: Que no es contraria á estas conclusiones, la decision de la Suprema Corte Nacional, contenida en el tomo 8, 2° Serie, pág. 472 de sus fallos, declarando que el establecimiento de un caño de desagúe á una profundidad tal que no afecte ni modifique en nada la superficie del suelo, no implica la adquisicion tutal ni parcial del inmueble que atraviesa, y no es, por tanto, un caso de espropiacion, correspondiendo en su mérito solo á la autoridad administrativa, con esclusion de los Jueces, estatuir sobre la indemnizacion debida al propietario, en razon del perjuicio temporario ó permanente que del hecho puede resultarle ; porque, en el caso de esa decision modelada vigorosamente en las conclusiones de una Corte de Francia, que no han tenido totalmente la sancion de la doctrina, ni de la jurisprudencia de aquel pais, en el cual es de notar que los principios de la legislacion civil vigente son contrarios á los de la nuestra, en lo relativo al fraccionamiento de la propiedad raíz; faltaba la ley especial que existe al presente, definiendo el caso sub judice como uno bien caracterizado de espropiacion, declarándolo en consecuencia, sométido á las formalidades € indemnizaciones inherentes á toda espropiacion y entregándolo finalmente, al conocimiento y decision de los jueces. Décimo cuarto: Que se agrega aun, que en el caso en cuestion, la proximidad á la superficie del suelo de las obras que deben ejecutarse por la Empresa demandante, es tal, que no puede pretenderse fundadamente que ellas no afecten ni perjudiquen sensiblemente el ejercicio del derecho de propiedad del demandado, aun en lo que se refiere á la superficie misma del terreno.
Por estos fundamentos, declaro que la espropiacion en cues
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:326
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