334 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de sus fallos y lo dispuesto por el artículo 60 la Ley Nacional Penal, citada en el considerando 4"; definitivamente juzgando, deelaro, que debu condenar y condeno ú los acusa— dos Modesto Estrella y Ramon Segundo Echevarricta, ála pena de cuatro años de trabajos forzados, con deduccion de Ja mitad del tiempo de prision que respectivamente han sufrido, y una multa, á cada uno, de quinientos pesos fuertes, la que será convertida, en caso de no hacerse efectiva, en trabajos forzados, segun el cómputo del artículo 92 de la Ley Penal antes citada. Hágase saber con el original, repóngase el papel, y en oportunidad, remitanse ú la Cusa de Moneda, para su inutilizacion, las tres piezas de cobre remitidas por Ja policía.
C.S. de la Torre.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 12 de 1885.
Suprema Corte :
El hecho que dá lugar á este proceso está comprobado sulicientemente, y despues de la jurisprudencia establecida por V. E., no es tampoco materia de duda que él importa una verdadera falsificacion. La única vacilacion que asalta al espíritu, principia con respecto á la aplicacion de la pena, al pretender proporcionarla á la importancia del delito.
Las declaraciones de los reos constituyen, puede bien decirse, toda la prueba. Fuera de ellas, solo queda el hecho de haber intentado utilizar una de las monedas falsificadas la mujer de Echevarrieta, inconscientemente, segun dice, foja 71.
Pero estas declaraciones se complementan, y son bastantes á dar por probada la existencia del delito, y dejar establecida la culpabilidad de cada uno.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:334
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