como cobre, en lo que ninguna ventaja habrian reportado los falsificadores. La dificultad principia ahora al tratar de la aplicacion de la pena.
El mívimnn de la ley son cuatro años de presidio; y es fuera de toda duda que la falsificacion no puede haber sido mas in-— significante, Cuatro años de presidio por cuatro cobres coloreados de plata, se dice, no sin razon, es un rigor escesivo.
Esta es, empero, la ley, y no está en las atribuciones de los jueces reformarla. La sentencia está arreglada á ella, y no puede menos V. E, de confirmarla.
En un caso análogo se dirigió, sin embargo, V. E, al Poder Ejecutivo, invitándole á hacer uso de la prerogativa quz la Constitucion acuerda al Gefe del Estado, (tomo 3, série 1", púginas 87 y 490).
Al pedir la confirmacion de la sentencia recurrida, me inclino ú pedir á V. E. adopte tambien este temperamento en el presente caso, Estrella, el principal culpable, ha sufrido ya mas de un año de prision; Echevarrieta, enya culpa ez sin duda un tanto menor, mas de seis meses. Uno y otro están suficientemente castigados, considerando la ninguna importancia de la falsificacion y un acto de justicia y de humanidad, si se quiere, aconseja ú no llevar mas allá el rigor.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1886, Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja setenta y ocho, con modificacion
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:336
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