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Fallos: 29:327 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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tion, no pude hacerse aisladamente, ni de la superficie, ni del fondo solo, sinó de la integridad del terreno del demandado, abonándosele una y otro, 6 sea el suelo y su profundidad, en toda la estension que ocupen las obras del tunel mencionado en la demanda.

En su consecuencia y ú los objetos del correspondiente nombramiento de peritos, si la presente resolucion quedase ejecutariada, comparezcan nuevamente los interesados 4 juicio verbal, en término de tercero dia.

C. $. de la Torre.

Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Febrero 18 de 1886.

Vistos, resulta :

Primero : Que la empresa del < Ferro-carril Central Argentino» solicitó la espropiación de la parte subterránea de un terreno, perteneciente á los señores don Alanzon S, Hail y don Máximo Amelong, para prolongar la vía férrea desde la estacion Rosario hasta el puerto, por medio de un tunel, segun concesion hecha por ley de veinticinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

Segundo: Que convocadas las partes á juicio verbal para nombrar peritos en caso de no haber conformidad en la cantidad ofrecida como precio de la cosa espropiada é indemnizacion de perjuicios, los demandados espusieron: que no creian del caso, ni se consideraban obligados á hacer dicho nombramiento, por no proceder con arreglo á la lejislacion civil vigente la espropiacion pedida del subsuelo 6 parte subterránea solamente.

1) Igual resolucion se dició en la causa de espropiacion con la Sra. D° Jacinta Y.

de Videla.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-327

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