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Fallos: 29:329 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Quinto : Que en el presente caso, la espropiacion del subsuelo está espresamente autorizada por la ley de veinticinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro; pues, segun el artículo primero, la prolongacion de la vía desde la Estacion Rosario hasta el Puerto, deve hacerse pur medio de un tunel, y por el artículo tercero, se autoriza á la Empresa para espropiar de su cuenta los terrenos necesarios para la continuacion de dicha vía.

Sexto: Que no siendo necesario para ello la parte superior de los terrenos referidos, la cual puede utilizarse por el dueño de estos, sin mas inconveniente que la restriccion establecida por el tunel, no hay razon alguna para obligar á la Empresa á la espropiacion de esa parte y de las construcciones existentes en ella; pues los demandados solo tienen derecho á exigir las indemnizaciones prescritas por el artículo diez y seis de la ley general sobre espropiacion de bienes, por la limitacion que pudiera resultar del uso de la parte no espropiada y por los perjuicios que pora ello se causaren.

Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja catorce vuelta, y se declara, en su consecuencia, que la espropiacion solicitada por la empresa del «Ferro-carril Central Argentino», de la "parte subterránea del terreno de los demandados, es arreglada á derecho, y debe hacerse próvias las indemizaciones de que habla el artículo citado en el último considerando. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvase, 1. . GOROSTIAGA. — 1. DOMINGUEZ.

— ULAVISLAO EMAS, — FEDERICO

IBARGÚREN,
— mc o — .

LA 23

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-329

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