ranzo y el Gefe de Policía, Coronel Bosch, no caen bajo la esfera de aquellos cuyo conocimiento ha reservado la ley al Juzgado Federal del municipio. Basta recorrer los incisos 14, 12 y 13 del artículo 104 de la ley que organizó los Tribunales de la Capital.
La violacion del domicilio, la sustraccion de los diez mil pesos de que se queja y promete pedir reparacion, son delitos comunes, y no revisten el carácter de la violacion de leyes de carácter general que el artículo citado requiero para atribuir jurisdiccion al Juzgado Federal. Son, sin disputa, una violacion de la libertad individual, del respeto 4 la propiedad y demás garantías que la Constitucion consagra para todos, sin que por ello corresponda su represion y castigo 4 la Justicia Federal, sinó 4 la jurisdiccion mas amplia de los Tribunales locales, que de otra manera no tendrían otro objeto y desaparecerian totalmente.
Sírvase V. E. confirmar la sentencia apelada.
Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 16 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma la sentencia apelada de foja once; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
4. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARCÓREN.
— o
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:322
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