VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Agosto 19 de 1685.
Señor Juez:
En el estado en que se encuentra esta causa nada puedo decir sobre el fondo de ella, porque segun la lejislacion Española invocada para el caso por el querellante D. Julio Varela, el rol del Fiscal empieza recien despues de terminado el sumario.
Debo entonces suponer que V. S. se ha servido darme vista para que dictamine sobre la competencia del Juzgado para conocer en el juicio criminal que se ha promovido, y en tal concepto, creo de mi deber manifestar que V.S. carece de jurisdiccion para entender en el indicado juicio, La querella entablada por D. Julio Varela contra el Gefe de Policía, Sr. Bosch y el Comisario, Sr. Toranzo, y digo querella porque asf debe denominarse, dados los términos del escrito de foja 4 y las prescripciones legales que le son aplicables, ha sido motivada por delitos comunes, cuyo juzgamiento compete álos jueces del crímen de la jurisdiccion ordinaria segun la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital.
No basta para que surta el fuero federal la sola circunstancia de que los derechos que se dicen violados por el Sr. Bosch y Toranzo estén garantidos por la Constitucion Nacional, pues así lo están todos los que se refieren á la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República. Lo contrario importaría atribuir el conocimiento de todas las causas criminales á la justicia federal, absorbiendo así, por completo, la jurisdiccion de los jueces de la Capital y de las provincias mismas.
Es necesario y está así establecido, que para que una causa quede sujeta á los Jueces Federales debe ella estar especinl
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-320¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
