314 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Estas dos marcas se usan simultáneamente para distinguir las máquinas de coser en cuestion, esto es: las de Singer, formando la primera parte de la armazon 6 pié de hierro en que descansan la mesa y e! aparato para coser, y empleándose la segunda, que consiste en un pequeño medallon elíptico, en el brazo de dicho aparato, La primera de dichas marcas, la de foja nueve citada, y la del demandado, son completamente distintas y no pueden confundirse, lo que resalta 4 la primera mirada que se dirija á cualquiera de las máquinas de que se trata, y lo comprueba la demanda misma del actor; en la que confiesa se vió obligado á solicitar la segunda marca para resguardar sus derechos, indudablemente porque la primera no llenaba ese objeto, por su manifiesta diferencia con la del demandado, En efecto, esa marca, por su tamaño, su inscripcion, y sobre todo, por el lugar que ocupa en la máquina, haciendo parte del pié de hierro de ella, es materialmente imposible confundirla con la del demandado, que es tambien un pequeño medallon, para servir, como se ha espuesto, de distintivo general de los diversos productos vendidos en su casa.
En cuanto á la segunda marca, la de foja diez y ocho del espediente citado número tres, aunque á primera vista es parecida 6 semejante ú la del demandado, por poca atencion que se le preste, como debe suponerse que la presta asf, cuando menos, quien desea adquirir una máquina de coser de marca determinada, se conocerá que es distinta tambien de la del demandado, especialmente por la inscripcion, que dice: Trade mark, en la parte superior, y en la inferior: Juan Shaw, Venezuela 334, 338, Duenos Aires, y que á nadie puede inducir en error, cuando la del demandante, dice: 7he Singer M. F. G.
CN. Y., arriba, y abajo: Trade mark.
Pero aún suponiendo iguales estas dos últimas marcas y que las máquinas se adquiriesen sin hacer el comprador el mas
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:314
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