Como son numerosos los reclamos de igual naturaleza al presente que se han traido á este Juzgado, se han ampliado ó variado las consideraciones que ha tenido presente para establecer su jurisdiccion para conocer de ellos, pudiendo citarse entre otros los siguientes:
Que el alzamiento de la Junta Calificadora contra los preceptos de la ley para impedir la accion de la Justicia Nacional encargada en último resorte de purificar los Rejistros de los fraudes cometidos, declarándose disueltos y negándose á oir á los ciudadanos en los reclamos deducidos por inclusion Ó exclusion indebida, como si ellas mismas fuesen cómplices en el fraude, implica una confirmacion de la clasificacion, pues el resultado inmediato de ese proceder es que los individuos tachados figuran en el registro que sirve de base al acto electoral, Que la falta de cumplimiento por parte de las Juntas á sus deberes, las constituiria en jueces únicos y absolutos de la irscripcion. Que no es posible admitir que el silencio de la ley en tales casos deba de paralizar la accion de los tribunales nacionales á quienes ella hu contiado tan delicada mision, cuando sus preceptos y su espíritu hien claramente demuestra al hacer inapelable en esta materia las resoluciones de los jueces de Seccion, que se hallan investidos de todas las facultades necesarias para hacer cumplir sus mandatos prescindiendo de su= tilezas ó artimañas que puedan poner en juego los partidos políticos para impedir que se establezca la verdad del sufragio á cuyo objeto se encaminan sus disposiciones, Creyendo inútil citar otras consideraciones dejo así cumplido el mandato de Y. E: sobre el informe ordenado.
Virgilio M. Tedor.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:272
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