Que la junta habia debido instalarse en la capital del departamento Belgrano, que es Nogolí.
Que sin embaryo, se habia instalado en el paraje denominado Manantiales. como resultaba de las boletas adjuntas, que no pertenece al partido de Nogol? sino al de Nocosrorri.
Que si se pretendia no haberse podido instalar en Nogolí porque 10 hay parroquia, debió entonces reunirse en el asiento del Juzgado de Alzada que es el /heisadero donde reside el Juez Astudillo.
Que habiendo sido hecha la inscripcion el 4 de Octubre en Manantinles, se había infrinzido la ley de elecciones y se habia hecho una inscripcion nula, Pidió se declarára nula la citada inscripcion y se condenára á los acusados al máximun de la multa que imponela ley, Fallo del Juez Federat San Luis, 25 de Octubre de 1885, Y vistos: la denuncia formulada por el Dr. D. Eleodoro Lobos contra la Junta calificadora del departamento belgrano, por infraccion de la Ley Nacional de Elecciones de 16 de Octubre de 1877, lo que resulta de autos, con lo demás deducido y alegado por las partes en el juicio verbal decretado, y considerando: 1" Que la acusación no ha señalado acto alguno de la Junta Calificadora que importe un falseamiento de la Ley de Elecciones, en cuanto ú fraudes, imposiciones ú violencias de que ella se hubiese servido para impedir 6 coartar ú los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos políticos en la inscripcion de que se trata, concretándola por el contrario, á los términos de la denuncia y ampliacion de la misma, de fojas 3 y 8 del espediente, esto es, á que la Junta inscriptora del departamento Belgrano no se la instalado en el local desig=
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:275
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