Por estas consideraciones y teniendo presente, en cuanto ú la declinatoria de jurisdiccion y la recusación, que la primera ya ha sido resuelta negativamente en este mismo juicio, y que la segunda nu está fundada en ninguna de las causales que ent= mera el artículo 43 de la ley nacional de enjuiciamiento, por cuyo motivo es improcedente, el Juzgado resuelve no hacer lugar á la tacha deducida contra D, Maximino Rendon, D. Juan Yacubone, D, Eduardo Velez, D. Juan Sicardo, D. Domingo Buecio, D. Antonio Ghigliasa, D. Pedro Alvarezo. D. Bartolomé Degrosa, D. Jerónimo Deferrari, D. Jerónimo Facio, D. Juan Morel, Dr. D. Nicolás Casarino, 1D, José Morel, D, Salvador Filiberti. D. Fermin Iglesias y D. Luis Mendez, declarando que estos están bien inscriptos y admite la tacha contra todos los demás individuos que figuran ex el edicto acompañado, debiendo en consecuencia ser borrados del rejistro cívico de la Parroquia de San Juan Evangelista, á cuyo efecto se comunicará por oficio á la Junta Calificadora, con remision del edicto.
Virgilto Tedin.
Con fecha veintiuno de Enero se presentaron varios ciudadadanos vecinos de San Juan Evangelista interponiendo el recurso de apelacion contra la sentencia que los mandó borrar del Rejistro Cívico y que desechó la declinatoria de jurisdiccion, proveyendo el Juzgado lo siguiente; Ruenos Aires, Enero 21 de 1885.
En vista de la dispuesto en el artículo diez de la Ley de Elecciones Nacionales, no há lugar y agréguese sin mas trámite.
Tedin
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:271
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