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Fallos: 29:247 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ley solo ha podido referirse ú los terrenos Fiscales, no comprendiéndose, por consiguiente, en ellos los que se hallaban en liti= gio, sinó en cuanto resultasen ser de propiedad pública.

Tercero. Que así lo comprendió el Gobierno al ordenar, en cumplimiento del artículo cuarto de la ley citada, la mensura, deslinde y entrega ú los colonos de los terrenos conocidamente de propiedad fiscal, suspendiendo todo procedimiento respecto de los litigiosos, Y así lo comprendieron tambien los mismos demandantes al aceptar esta suspension respecto de ellos sin exigir, durante el lítigio, la entrega en propiedad de los que ocupaban y sobre los cuales versaba este, limitándose á presentarse ante la municipalidad solicitando su compra, para no perder, si resultaban fiseales, el beneficio que acordaba á los coloos la mencionada ley, Cuarto. Que no habiéndose cumplido esta condicion, pues por sentencia pronunciada el año setenta y nueve se declararon de propiedad particular, ningun derecho tienen los demandantes, segun lo dispuesto por el artíenlo quinientos cuarenta y ocho del Código Civil, para exigir la entrega de dichos terrenos con arreglo á las condiciones establecidas por la ley de Octubre de mil ochocientos setenta; pues esta ley, en tanto podia obligar á la Provincia, en cuanto los terrenos cuestionados resultasen ser de propiedad pública.

Quinto. Que la solicitud de foja primera del espediente agregado, presentada al Gobernador de la Provincia dos años despues de haberse declarado de propiedad privada los terrenos referidos, demuestra que los mismos demandantes nunca se creyeron con derechos adquiridos sobre ellos, pues se dirijen al Gobierno, no haciendo valer un derecho, ni reclamando el cumplimiento de uva obligacion, sinó implorando su proteccion y amparo para ser mantenidos en la posesión que hasta entónces habían tenido de una manera precaria.

Sesto. Que por lo mismo, la Jey del ochenta y tres ordenando

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-247

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