setenta, y que por consiguiente no podia tener efecto alguno respecto de ellos.
Que la Provincia demandada niega los hechos en que se funda la demanda y sostiene: que ni la municipalidad del Baradero, ni el Gobernador de la Provincia, contrajeron compromiso alguno con los demandantes ; que estos entraron á ocupar las tierras que se cuestionan, con pleno conocimiento de que estaban en litigio y sin que la Municipalidad les hubiese prometido cosa alguna, y que en el supuesto de que hubiese existido alguna promesa de donacion ó de venta, ella no podía ser sinó á condicion de que los terrenos resultasen fiscales, y no habiendo resultado serlo, á nada estaba obligada la Provincia; que por lo mismo, la ley del ochenta y tres no afectaba derechos adquiridos y no podia por consiguiente, objetarse su constitucionalidad.
Y considerendo: Primero. Que de los informes de foja ciento tres vuelta y ciento treinta y siete vuelta, y de las declaraciones de foja ciento diez y ocho y ciento diez y nueve de los testigos presentados por los demandantes, resulta que estos entraron á ocupar los terrenos de la parte Sud-Este de la colonia, sin promesa ni compromiso alguno por parte de las autoridades locales y con prévio conocimiento de que se hallaban en litigio desde muehos años atrás con particulares que los reclama ban como propios.
Segumlo. Que la ley de veinticinco de Octubre de mil ochocientos setenta autorizando á la municipalidad del Baradero á vender á los colonos establecidos hasta esa fecha enel éjido de dicho pueblo las areas que estuviesen ocupadas y pobladas, por el precio de trescientos pesos moneda corriente, la cuadra cuadrada de ciento cincuenta varas por costado, tampoco es un compromiso contraido por la Provincia á fuvor de los demandantes, porque no pudiendo la Lejislatura ordenar la venta de terrenos de propiedad privada sin expropiacion prévia, dicha
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:246
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