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Fallos: 29:229 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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do en tiempo hábil por quien tenía mandato y capacidad legal para hacerlo, de manera que el Doctor Lescano debió tomar las cosas y el juicio en el estado en que se hallaban, concurriendo en su mision á los actos ulteriores á que hubiere lugar, siendo esta tambien la inteligencia que han dado las partes á su nombramiento, desde que ninguna observacion hicieron en contrario en tiempo oportuno.

14" Que de consiguiente, el tercero Señor Murray ha procedido legalmente prescindiendo de las opiniones del árbitro Lescano, puesto que éste no tenía mision de landar por haberlo hecho en debida forma su predecesor, limitándose á citarlo para oir y presenciar la publicacion de su Jaudo, como consta en el acta de foja....

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja 1923, fallo no haciendo lugar á la nulidad alegada á foja 108, con costas. Notifíquese original.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1885.

Vistos: por los fundamentos consignados en los considerandos primero á noveno de la sentencia recurrida; y considerando, además :

Primero : Que segun la ley veinte y tres, título cuatro, partida tercera, los arbitradores son «alvedriadores e comunales ami€ £0s, que son escogidos para librar las contiendas... en cual» « quier manera que ellos toviesen por bien ...: han poder de < oyr les razones de amas las partes, e de avenirlas en cual « manera quissieren > : lo que demuestra que sobre supuestos vicios del procedimiento, no puede fundarse la nulidad de su fallo, no demostrándose que procedieron dolosamente ;

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-229

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