en los telegramas de fojas cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis, y en las posiciones absueltas á foja setenta y uno, Y considerando: Primero: Que el único testigo que depone sobre el hecho de haber quedado concluido en su presencia un contrato de arrendamiento de la estancia de Sinsacati, entre los Señores Rodriguez y Don Estóvan Peyrano, es el Ductor Silveyra, contestando ú la segunda y sesta preguntas del interrogatorio de foja cuarenta y cuatro.
Segundo: Que el escribano Gallegos nada dice que pueda corroborar lo declarado por Silveyra, pues depone sobre hechos enteramente diversos, cuales son: el haberle presentado el jóven Manuel Rodriguez un contrato privado de arrendamiento, manifestándole, segun creía, que se lo remitia el Doctor Silveyra para que lo redujera á escritura pública, y que estando esta estendida en su protocolo, sele dijo, no recuerda por quien, que se habia recibido órden de Peyrano de suspender la suscripcion de ella: hechos de los cuales en manera aluna puede deducirse que ese contrato privado, sin firma alguna» presentado al escribano por un tercero, fuese concluido por Don Estévan Peyrano.
Tercero : Que tampoco prueban este hecho los telegramas de fojas cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis, dirigidos al Doctor Silveyra; pues la espresion de suspender arrendamiento, que se emplea en los dos primeros, despues de avisarle que ha salido comprador de la finca, y 1as de no comprometer establecimiento, que se emplea en el último, léjos de poderse tomar como un reconocimiento implícito de haber quedado concluido dicho contrato, demuestran, por el contrario, quese trataba de un contrato no concluido, de un contrato por el cual nada se ha comprometido todavía ; pues de otro modo no se le mandaria suspender, ni se prevendria no comprometer el establecimiento.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-107
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos